ANDRADE LUCIA GISELLA C/ QUILES LAUTARO y otros S/ DESPIDO
Tribunal de Trabajo N° 1 de Dolores declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, ordenó el archivo de la causa y dispuso las costas a cargo de la parte actora debido al incumplimiento del plazo legal establecido. La resolución se fundamenta en la ley 11.653 reformada por la ley 15.057 y el art. 315 del CPCC, tras constatar la falta de impulso procesal desde febrero de 2025, superando los plazos legales sin actividad. El tribunal recordó que la caducidad puede ser declarada previa intimación a las partes, y que en este caso, dicha intimación fue cumplida en 2024 y 2025. La sentencia también regula los honorarios de las partes y dispone la notificación electrónica de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal de Dolores, ante la inactividad procesal, resolvió declarar la caducidad de la instancia en el expediente "ANDRADE LUCIA GISELLA C/ QUILES LAUTARO y otros S/ DESPIDO". La causa, que fue promovida por Lucia Gisella Andrade contra varias partes, quedó inconclusa tras la última actuación en febrero de 2025, sin que las partes impulsaran el proceso. El tribunal fundamenta que, según el art. 12 de la ley 11.653 (reformado por la ley 15.057), la inacción prolongada y la falta de impulso procesal autorizan la declaración de caducidad, en ausencia de actividades útiles por parte de las partes, tras la intimación previa. La sentencia cita jurisprudencia de la SCBA, que establece que “el legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia”. La resolución también regula honorarios y costas, imponiendo estos últimos a la actora por incumplimiento de los plazos procesales.
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