CANDIA SERGIO REGNER C/ PARQUE DE PAZ SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por suma de $14.000.000. fue aprobada por el tribunal, considerando que el acuerdo cumple con los requisitos legales y no vulnera principios de orden público, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
CANDIA SERGIO REGNER
¿A quién se demanda?
PARQUE DE PAZ SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de acuerdo por la suma de $14.000.000 en el marco de una conciliación laboral
¿Qué se resolvió?
El tribunal homologó el acuerdo, confirmando que se ajusta a derecho y que no vulnera principios de orden público. La decisión se fundamentó en que el acuerdo constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley del fuero, y que la homologación produce efectos de cosa juzgada. Además, se establecieron condiciones sobre honorarios profesionales, apertura de cuenta judicial y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que se ajusta a derecho el acuerdo celebrado entre las partes. Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regul
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