Logo

GARCIA FERNANDO EMILIO C/ SILVA EDGARDO GUSTAVO SANTIAGO EZEQUIEL S/ DESPIDO

La homologación del acuerdo transaccional en un expediente laboral, que establece la aceptación de una suma de $3.000.000 y la eximición del pago de la tasa de justicia, fue resuelta por el tribunal, considerando que la conciliación cumple con los requisitos legales y no vulnera principios de orden público.

Honorarios profesionales Acuerdo transaccional Resolucion judicial Tasa de justicia Exencion de tasa de justicia Pago de suma acordada Ley 15057 Homologacion de acuerdo laboral Conciliacion judicial


¿Quién es el actor?

GARCIA FERNANDO EMILIO

¿A quién se demanda?

SILVA EDGARDO GUSTAVO SANTIAGO EZEQUIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo conciliatorio y pago de $3.000.000, además de eximir del pago de la tasa de justicia

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo y ordenar su cumplimiento, con costas a cargo de la parte demandada, además de eximir del pago de la tasa de justicia y regular honorarios profesionales

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT." "Que a esto debe agregarse que la relación de trabajo invocada por el actor se encuentra expresamente negada por el demandado, y también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $3.000.000, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Así lo voto." Disidencia: No hay disidencias relevantes, todos los jueces adhieren a los votos del juez que consideró procedente homologar el acuerdo y eximir del pago de la tasa.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar