QUIROZ TORRES YESENIA DEL ROSARIO C/ SARDEN BRENDA SOLEDAD Y OTROS S/ DESPIDO
La sentencia declara la existencia de relación laboral por despido indirecto en favor de la actora, condenando a las demandadas al pago de más de 19 millones de pesos por indemnizaciones y multas, con interés y costas, ratificando la procedencia del reclamo y la validez de la relación laboral acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Yesenia del Rosario Quiroz Torres, demanda a Brenda Soledad Sarden, Lilian Beatriz Fernandez y Luis Alberto Figueroa reclamando indemnización por despido, preaviso, vacaciones proporcionales, horas extras, y otras prestaciones.
- Se acredita la existencia de relación laboral bajo dependencia para las demandadas Sarden y Fernández, en tareas de asistente geriátrica en un establecimiento de Bahía Blanca, con ingreso el 6/12/2014 y despido justificado en 20/10/2022 por despido indirecto.
- La relación laboral fue corroborada mediante testimonios, informes de AFIP y Arca, e informes de Edes SA, evidenciando subordinación, tareas en la residencia y registros laborales irregulares.
- La relación fue acreditada con inversión de la carga probatoria, y la prueba documental y testimonial sustentan la existencia de la relación y su modalidad.
- La remuneración denunciada, de $100.000, con parte no registrada, se confirma por la prueba de la actora y los informes oficiales, correspondiendo una remuneración superior al salario mínimo del convenio 122/75.
- La demanda prospera en la declaración de la existencia del vínculo, la procedencia de indemnizaciones, multas y diferencias salariales, y la condena solidaria de las demandadas, con una suma total de aproximadamente 19,2 millones de pesos, más intereses.
- Se rechaza la acción contra Luis Alberto Figueroa, por no acreditarse vínculo laboral; y se condena en costas a las demandadas principales.
- La tasa de interés aplicable es la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de la sentencia, por considerarse inconstitucional la ley 23.928 en la parte que impide actualización monetaria.
- Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, por afectar derechos constitucionales, y se actualizan los montos con base en RIPTE, sumando intereses del 6% anual.
- La condena incluye multas por incumplimiento en registros y aportes sociales, aunque algunas multas no se aplican por incumplimientos formales.
- La sentencia confirma la validez del despido indirecto por injurias y omisiones de las empleadoras, con reconocimiento de la relación laboral y sus condiciones, y condena solidariamente a las demandadas.
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