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DIEL LUCAS C/ FCV SUR VIAL S.A. y otros S/ DESPIDO

La homologación de un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral por despido. La Cámara de Bahía Blanca confirmó la homologación del acuerdo por $17.000.000, considerando que no vulnera principios de orden público y que la conciliación es un modo válido de finalizar el juicio, destacando la conformidad de las partes y la adecuación del monto.


- Quién demanda: Lucas Diel (actor)

¿A quién se demanda?

FCV Sur Vial S.A. (demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo por despido y pago de $17.000.000 con costas a la demandada, además de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

El tribunal homologó el acuerdo, confirmando que cumple con los requisitos legales y que no vulnera principios de orden público. La suma pactada fue establecida y se dispuso el pago de costas a cargo de la demandada. La homologación produce efectos de cosa juzgada. La resolución también regula honorarios y el pago de la tasa de justicia, rechazando la eximición solicitada. La decisión se fundamenta en que el acuerdo no vulnera principios de orden público y que la conciliación es un modo válido de finalizar el proceso (arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley del fuero). Además, la homologación del acuerdo fue considerada ajustada a derecho, atendiendo la cuantía y etapas del proceso. El tribunal destacó que "la homologación produce los efectos de cosa juzgada" y que "el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional". La resolución también incluyó regulación de honorarios, liquidación de tasas y notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'. Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." Además, "el acuerdo fue homologado por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y

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