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ORTIZ ANGEL ADRIAN C/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A S/ DESPIDO

El Tribunal de Trabajo Homologa el acuerdo conciliatorio entre las partes en un proceso por despido, confirmando la validez y ajustándose a derecho con beneficios procesales y costas en el orden causado.

Acuerdo extrajudicial Regulacion de honorarios Costas en el orden causado Proceso laboral Despido Homologacion de acuerdo Gratuidad Beneficios procesales Ley 15057 Conciliacion judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ortiz Angel Adrian, demanda a la demandada, Comahue Seguridad Privada S.A., por despido. Las partes llegaron a un acuerdo que fue presentado para su homologación. La decisión del tribunal fue homologar el acuerdo por la suma de 2.400.000 pesos, en las condiciones de monto y forma de pago establecidas. La homologación se fundamenta en que el acuerdo no vulnera principios de orden público, constituye una justa composición de derechos e intereses, y que la conciliación es un modo válido de finalizar el proceso (art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 30 de la ley del fuero). Además, se exime a la parte actora del pago de costas y tasa de justicia, y se regulan honorarios profesionales. La resolución destaca que, atendiendo la etapa procesal y el monto del acuerdo, la homologación resulta ajustada a derecho y favorece la finalización del proceso. Fundamentos principales: "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $2.400.000, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad para la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057)." Disidencias o votos en disidencia: No hay votos en disidencia, todos los jueces adhieren al voto del Dr. Such.

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