FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINO SUIPACHA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución de pago por parte de Molino Suipacha S.A. en favor del Fisco Provincial por $2.121.972,00, con intereses desde la interposición de la demanda. La resolución confirma la deuda y ordena la ejecución forzada ante la falta de oposición dentro del plazo legal.
¿Quién es el actor?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Molino Suipacha S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la suma de $2.121.972,00 por concepto de deuda tributaria, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución forzada y remate de la propiedad de la demandada hasta la cancelación total del capital reclamado, incluyendo intereses. La sentencia señala que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal y fue debidamente intimada en su domicilio. Además, se confirma que la deuda prescribió en cuanto a su derecho de defensa por no haber ejercido oposición. La sentencia fundamenta la decisión en los arts. 7, 10, 25 de la ley 13.406 y artículos del CPCC, indicando que la falta de oposición y la intimación previa justifican la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MOLINO SUIPACHA SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100, ($ 2.121.972,00)." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68,
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