VIGO LEONARDO EZEQUIEL C/ VERA RAMONA Y OTRO/A S/ DESPIDO (1)
Tribunal del Trabajo N° 1 de Morón dictó sentencia en autos por despido y relación laboral no registrada, confirmando la procedencia de la demanda y rechazando la acción contra Dure Nicolás Alan. La sentencia condenó a las codemandadas a pagar más intereses y actualizaciones, declarando la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, VIGO LEONARDO EZEQUIEL, demanda por despido indirecto y diferencias salariales, alegando que fue contratado como Maestro de Pala Pizzero en la rotisería "Lo de Pachi" en ITUZAINGO, desde el 15/04/2018, en condiciones de empleo no registradas y con pago en negro. La relación se interrumpió en febrero de 2019 tras un conflicto por negativa de tareas y falta de pagos. El actor reclamó indemnización por despido, diferencias salariales, multas de ley y daños morales. La sentencia acreditó la existencia de vínculo laboral, la falta de registración y pagos en negro, y la conducta violatoria de las demandadas, fundamentando que las demandadas incumplieron sus obligaciones y actuaron con dolo y mala fe. La decisión rechazó la acción contra Dure Nicolás Alan por no acreditar su condición de empleador y confirmó la procedencia de la demanda contra las codemandadas Arnedo María Eugenia y Vera Ramona, condenándolas a pagar la suma de $705.393,56, con intereses y actualizaciones, además de multas y la declaración de inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561. Se declaró la validez del DNU 70/2023, aplicando intereses y actualización conforme a las normas constitucionales y jurisprudenciales, y se libró oficio a la AFIP para verificar la registración laboral. Fundamentos principales: "El estado de rebeldía sólo crea una presunción a favor de la veracidad del relato de los hechos que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente sin más, siendo potestad privativa de los juzgadores de grado determinar si, no obstante su configuración, se encuentran o no acreditados los presupuestos fácticos del reclamo impetrado." (considerando 16). "Se dio por acreditado que entre el señor VIGO LEONARDO EZEQUIEL y ARNEDO MARIA EUGENIA y VERA RAMONA existió un contrato de trabajo subordinado, sin registrar, desde el 15/04/2018 hasta su despido en 2019, por negativa de tareas, falta de registración y pago en negro." (considerando
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