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LOSARDO ALEJO ROMAN C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR (5)

El tribunal del Trabajo N° 1 de Morón regula honorarios por actuación en sede administrativa en un expediente por divergencia en incapacidad laboral. La decisión fija los honorarios en $295.533, considerando tareas en sede de la Comisión Médica y acuerdo homologado en el expediente administrativo, fundamentando en la escala arancelaria y el monto del acuerdo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia regula los honorarios del Dr. Losardo Alejo Roman por su actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente de divergencia en determinación de incapacidad laboral en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificaciones. La decisión surge tras analizar que el profesional desplegó tareas idóneas y que las partes arribaron a un acuerdo en sede administrativa por la suma de $468.248,92, que será la base regulatoria para los honorarios (cfr. art. 44 inc. b) de la ley 14.967). El tribunal propone regular los honorarios en $295.533, sumando el 10% de aporte legal y IVA si corresponde, considerando la escala del art. 44 ap. b) de la ley 14.967 y el mérito de las tareas desplegadas. Además, se condena a la demandada a abonar los honorarios en los plazos establecidos, se imponen costas en la acción incidental y se regulan honorarios para los abogados de la parte demandada y en causa propia, en los mismos montos y condiciones. La resolución también ordena que la accionada abone los honorarios en diez días bajo apercibimiento de ejecución (art. 163 CPCC). Fundamentos principales: "Entiendo que corresponde determinar en primer término el monto que habrá de contemplarse a los fines regulatorios, debiendo destacar que no media controversia en torno a que el profesional de la abogacía desplegó efectivamente tareas profesionales idóneas en sede administrativa en el marco de un acuerdo que fuera homologado administrativamente en los términos de la ley 27.348, lo cual surge convalidado mediante la disposición de alcance particular de fecha 29/2/2024 del expediente administrativo SRT N° 169711/23 sobre Divergencia en la determinación de la incapacidad que obra agregado en autos." "Considerando la escala arancelaria establecida por la normativa del art. 44 ap. b) de la ley 14.967, propongo meritar la actuación profesional adecuada a las pautas del art. 16 de la citada norma en el promedio de la escala establecida por el artículo citado en primer término, que contempla la escala del art. 21 reducida en un 25%." "

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