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MIRANDA ARIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR (7)

La resolución regular los honorarios del Dr. Ariel Miranda por tareas extrajudiciales en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en el expediente administrativo N°595384/23, concluyendo que los honorarios corresponden a $422.190, con responsabilidad de la demandada en el pago y costas procesales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa versa en la regulación de honorarios del Dr. Ariel Miranda por su actuación extrajudicial en sede administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 381 Morón, en representación de un trabajador damnificado en el marco de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus modificaciones. El expediente administrativo fue iniciado para determinar la incapacidad del trabajador JUAN PABLO LOCAPUTO por un accidente in-itinere, y Miranda asesoró desde el inicio hasta el dictamen médico del 17/07/2024, que concluyó que el trabajador no posee incapacidad. El tribunal consideró que las tareas del profesional fueron oficiosas, ya que, pese a no determinar incapacidad, lograron que la CM reconociera la obligación de la ART de seguir brindando prestaciones en función de las patologías detectadas, en línea con el art. 37 segundo párrafo de la Res. 298/17 SRT. La fiscalía propuso regular los honorarios en $422.190, considerando la extensión de las tareas, y declaró responsable a la demandada de su pago, estableciendo un plazo de diez días para su cumplimiento. Además, ordenó que las costas sean abonadas en forma directa por la parte demandada en las cuentas bancarias de los profesionales, con las formalidades correspondientes. FUNDAMENTOS DESTACADOS: "la oficiosidad de las tareas resulta evidente desde el momento en que el damnificado debidamente patrocinado, debió recurrir a la tramitación de un expediente administrativo ante la CMJ para hacer valer sus derechos. Consecuentemente, y no versando el trámite administrativo sobre una cuestión de monto determinado, habrá de estarse a lo normado por el art. 44 in fine de la ley 14.967 que rige la materia en todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria." "la determinación de las tareas prestadas por el incidentista, cabe analizar si las mismas han sido oficiosas (cfr. art. 37 segundo párrafo Res. 298/17 SRT), debiendo adelantar una postura refractaria a la pretensión del actor. [...] La oficiosidad de las tareas resulta evidente desde el momento en que el damnificado debidamente patrocinada, debió recurrir a la tramitación de un expediente administrativo ante la CMJ para hacer valer sus derechos." "Por ello propongo en virtud del mérito, importancia y extensión de las tareas desplegadas a lo largo de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en sede de la Comisión Médica

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