OTERO CELESTE FABIANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ ENFERMEDAD - ACCIDENTE - N° 6
La Cámara de Morón confirmó la condena a la demandada por la prestación dineraria por accidente laboral, rechazando la constitucionalidad del DNU 70/23 y fundamentando que la ley 24.557 y la ley 26.773 son aplicables y constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, docente, reclamó prestaciones por enfermedad profesional tras sufrir traumatismos y incapacidad física y psíquica tras cargar elementos deportivos. La sentencia de primera instancia declaró la enfermedad como profesional y condenó a la demandada a pagar $462.145,33, más intereses y costas. La parte demandada impugnó la cobertura y cuestionó la constitucionalidad del DNU 70/23, que modifica el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando inconstitucionalidad y desconocimiento del control del Congreso. La Cámara, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada, rechazando la inaplicabilidad del DNU 70/23 y sosteniendo que la norma es constitucional, dado que fue dictada en el marco del art. 99 inc. 3° de la CN y tras el control judicial de legalidad. La disidencia cuestionó la constitucionalidad del DNU y su vigencia, argumentando que la norma viola la separación de poderes y que no existió una situación de urgencia que justifique su dictado. La sentencia reconoce la relación laboral, la relación causal entre la carga laboral y la patología y la aplicabilidad de las leyes nacionales, confirmando la suma a pagar y las costas.
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