GONZALEZ VICTOR ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La Sala de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo ordena al IPS resolver en plazo razonable, condenándolo a emitir respuesta en 15 días ante retraso y vulneración del derecho de defensa en acción de amparo por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Victor Alberto Gonzalez, interpuso acción de amparo por mora contra el IPS, solicitando que se dicte orden de pronto despacho para que resuelva el recurso presentado el 01/08/2019 en las actuaciones administrativas nº 021557-503425-0-19-000. La demandada no se ha expedido y se constató que el plazo en el cual debía hacerlo ha vencido, vulnerando la ley de procedimiento administrativo y los principios de debido proceso y derecho de defensa. El tribunal destaca que el proceso especial del art. 76 del CCA busca determinar si hubo mora en el actuar administrativo, no analizar aspectos de fondo, y que la demora en el caso es evidente, dado que la autoridad incumplió los plazos establecidos en la ley 7.647/70. Se concluye que la finalidad del amparo por mora es obtener un pronto despacho, y que la omisión del IPS viola derechos constitucionales y legales. En consecuencia, se hace lugar a la demanda, condenando a la autoridad a resolver en 15 días, con costas a la demandada, y la regulación de honorarios conforme a lo dispuesto en la ley. Fundamentos principales: "El proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. [...] Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Corresponde, entonces, acoger la pretensión de amparo por mora, dado que el incumplimiento de los plazos vulnera el derecho de defensa y el debido proceso, y que la demora no posee justificación alguna." Por ello, el tribunal ordena que el IPS resuelva en 15 días la petición de la actora, dejando en claro que
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