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GROSSO AUGUSTO PABLO C/ IOMA- INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO POR MORA

La Cámara ordena a IOMA expedirse en los expedientes administrativos por mora en el plazo de 15 días. La decisión se fundamenta en la vulneración de los plazos administrativos y del derecho a una respuesta oportuna y fundada, confirmando la sentencia que hizo lugar al amparo por mora.

Plazo legal Proceso administrativo Demora administrativa Accion de amparo Amparo por mora Incumplimiento de plazo Garantia constitucional Resolucion administrativa. Derecho a la tutela efectiva Ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GROSSO AUGUSTO PABLO, demanda al IOMA por mora en la resolución de sus reclamos administrativos relacionados con actuaciones de mayo de 2024 a abril de 2025. La sentencia destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es solo determinar si existió retraso en la actuación administrativa, no analizar aspectos de fondo. Se señala que la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires establece plazos claros y que su incumplimiento vulnera garantías constitucionales, en particular el derecho a obtener una decisión fundada y oportuna. La autoridad demandada no aportó el informe requerido y se omitió remitir remitos movilizados, lo cual refuerza la conclusión de demora injustificada. La decisión del tribunal, en base a estos fundamentos, es hacer lugar a la acción, condenando al IOMA a expedirse en 15 días. La sentencia recuerda que la demora en la resolución administrativa viola el principio del debido proceso y la garantía de defensa. Se imponen costas a la demandada, y se regula honorarios del abogado.

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