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CASTELLO, CLARISA ESTER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Chacabuco condenó al Estado provincial a pagar una suma por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional. La sentencia confirma la existencia de la patología y establece el monto indemnizatorio, considerando la actualización salarial y la inconstitucionalidad del DNU 669/19 para el cálculo del módulo salarial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Silvina Petix y Andrea Droyeski en representación de Clarisa Castello contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por una enfermedad profesional que afecta a la trabajadora en su actividad docente. La parte actora reclama una indemnización por las secuelas incapacitantes, argumentando que la patología ha sido reconocida como enfermedad profesional con una incapacidad del 16.5%. La demandada, Fiscalía de Estado, niega la patología y sostiene que la contingencia fue rechazada en instancia administrativa. Tras la producción de pericias médicas y psicológicas, el tribunal concluye que la disfonía funcional es una enfermedad profesional que genera una incapacidad del 16.5%, y que la ley 27.348 y la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 deben orientar el cálculo de la base salarial. Se determina un monto total de $20.919.283 en prestaciones dinerarias, con intereses compensatorios del 6% anual desde la fecha de la contingencia (30/11/2022). La sentencia también regula costas, honorarios y establece un plazo de 20 días para el pago. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad relacionados con las leyes 24.557, 26.773 y 27.348, y se hace hincapié en la correcta aplicación de principios constitucionales y jurisprudenciales en la interpretación de las normas laborales y de riesgos del trabajo. Fundamentos principales:
- Se ordena la producción de la pericia médica que confirmó la patología de disfonía funcional, estableciéndose que corresponde a enfermedad profesional de actividad docente.
- La fórmula de cálculo de la incapacidad y la base salarial se ajusta a la inconstitucionalidad del DNU 669/19, optándose por un método que actualiza la remuneración mediante la proporción entre el salario promedio en el momento del hecho y el actual, en concordancia con la jurisprudencia local y principios constitucionales.
- La retribución se calcula en base a una remuneración actualizada de $1.564.008, con un porcentaje de incapacidad del 16.5%, resultando en una indemnización de aproximadamente $17.432.736, más una suma adicional de $3.486.547 por daños no reparados, totalizando $20.919.283.
- Se establece un interés compensatorio del 6% anual desde la contingencia y

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