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LONGAS, MARCOS EZEQUIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Tribunal del Trabajo de Chacabuco condena a Provincia ART a pagar más de 15 millones por enfermedad profesional, tras valorar prueba médica y testifical y rechazar inconstitucionalidades del sistema.

Dano moral Costas Pericia medica Incapacidad permanente Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Actualizacion salarial Liquidacion de prestaciones Ley 24.557

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Marcos Ezequiel Longas, demanda a Provincia ART por una enfermedad profesional que padece, relacionada con tareas de esfuerzo físico en su trabajo durante 17 años. La pericia médica evidencia un grado de incapacidad del 9,64%, compatible con una actividad laboral de esfuerzo. La sentencia concluye que las secuelas físicas son atribuibles a su labor, valorando la relación causal y la antigüedad laboral. Se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y se confirma la validez del sistema de liquidación de prestaciones a partir del método propuesto, que actualiza el módulo salarial usando la inflación salarial y un interés del 6% anual, asegurando la suficiencia de la reparación y la protección del trabajador. La condena incluye el pago de una suma total de 15.479.944,02 pesos, intereses desde la contingencia, y costas. Fundamentos principales: "Con base en la pericia médica, se concluye que el actor padece hernia lumbar L4-L5 y protusiones discales, con una incapacidad del 9,64%. La relación causal con sus tareas habituales, que implicaron esfuerzo físico y posiciones forzadas durante más de 10 años, está acreditada por testimonio del empleador y la historia laboral. La evidencia radiológica, electromiográfica y testimonial respalda la atribución de las lesiones a la trabajo. La discusión sobre la constitucionalidad de normas y la actualización del módulo salarial se resolvió en favor del trabajador, aplicando un método que respeta la finalidad reparadora y la realidad económica. La ley 26.773, declarada inconstitucional en parte, no impide la utilización de mecanismos de actualización que aseguren la suficiencia de las prestaciones. La suma a pagar, ajustada por intereses y con costas, refleja la valoración integral del daño."

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