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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ ENRIQUE OSVALDO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena la ejecución del apremio fiscal contra Enrique Osvaldo Mendez por deuda de $294.394,10, incluyendo intereses, tras la falta de oposición de excepciones por parte del demandado y la notificación válida. La condena incluye costas y establece la ejecución en base a la ley tributaria y procesal vigente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Enrique Osvaldo Mendez por un apremio fiscal derivado de una deuda tributaria. La sentencia dispuso la ejecución por el monto de $294.394,10, suma que comprende el capital reclamado más intereses, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. La resolución se fundamenta en que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, y que el domicilio constituido en autos fue válido, por lo que se dispuso el proceso de ejecución sin obstáculos. Se resolvió además que las costas serán a cargo de la parte vencida y se postergaron los honorarios para regulación futura. La decisión se sustenta en los arts. 9, 10, 11 de la ley 13.406, y en los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal y del CPCC. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE LEANDRO N. ALEM
- NRO. 1874
- CP. 1876
- LOC. BERNAL, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se manda llevar adelante la ejecución contra Enrique Osvaldo Mendez, hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de la suma de Pesos doscientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y cuatro con 10/100 ($294.394,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda, y hasta la fecha de su efectivo pago." "Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley

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