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COSTA RUBEN DARIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Mercedes hizo lugar a la acción de amparo por mora contra el IPS, ordenando emitir resolución en 30 días y condenando en costas a la demandada. La decisión se fundamenta en la demora excesiva y la inacción administrativa.

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Quién demanda: Ruben Dario Costa, jubilado, requiere resolución en trámite administrativo iniciado el 5 de enero de 2024 para obtener su beneficio jubilatorio.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho y resolución definitiva en el trámite administrativo por mora.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción, condenando al IPS a emitir resolución en 30 días hábiles, por considerar que la demora excede lo razonable. La autoridad no justificó la demora y no se emitió resolución final, constatándose una omisión que vulnera derechos constitucionales y administrativos. Fundamentos principales: "En atención a todo ello, corresponde analizar si en el caso se ha configurado por parte del organismo accionado, un comportamiento moroso respecto del reclamo articulado. [...] La autoridad administrativa al contestar el informe requerido en la providencia inicial, no hace referencia a la demora atribuida, lo cierto es, que de la documentación agregada en autos por la actora -ver presentación inicial de fecha 14/8/2025-, la cual no ha sido desconocida por la contraparte, se desprende que en fecha 5 de enero de 2024 efectivamente inició el trámite de su beneficio jubilatorio ante el IPS. [...] Sin embargo, considerando el tiempo transcurrido desde que la actora inició el trámite de su beneficio jubilatorio -5 de enero de 2024
- y siendo que a la fecha no cuenta con una resolución final a su pedido, ello me conduce a concluir que le asiste la razón a la accionante, toda vez que el propio organismo no desconoce la demora que se le atribuye en los presentes actuados, ni ha justificado la misma." "Atento a lo expuesto y no verificándose que el organismo haya emitido el acto administrativo que resuelva la cuestión, como así tampoco que haya justificado de forma acabada la demora imputada y ponderando el lapso temporal transcurrido desde el inicio del trámite a la actualidad, son todas circunstancias que sellan la suerte del reclamo, toda vez que surge patente que ha transcurrido un plazo que excede lo razonable, por lo que la pretensión de la amparista ha de tener acogida favorable (art. 74 inc 1 del CPCA)." "Por todo ello, se hace lugar a la acción de amparo por mora, condenando al IPS a resolver en 30 días hábiles, y a costas a la demandada."

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