FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ERMOZA GERMAN S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena la ejecución del apremio contra Germán Ermoza por incumplimiento en el pago de $385.568,70, más intereses, y declara el vencimiento del derecho del demandado ante la falta de oposición en el término legal. La causa continúa con la ejecución y remate del bien, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Germán Ermoza en un proceso de apremio provincial por deuda tributaria. La sentencia ordena la ejecución del pago de $385.568,70, con intereses desde la interposición de la demanda, y dispone el remate del bien del demandado ante su falta de oposición en el plazo legal. Se señala que no se opuso ninguna excepción legítima y que el domicilio del demandado ha sido constituido en los estrados del juzgado. La resolución fundamenta que, "que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, [...] se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía" (art. 155 CPCC). Asimismo, se establece que las próximas providencias serán notificadas por Ministerio Legis y se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en la ley. Fundamentos principales: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal..." "Se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." "La causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GERMAN ERMOZA, haga al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado [...] con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal." "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 22/4/2024, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento acompañado en archivo digital adjunto a la presentación de fecha 11/9/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado." Disidencia: No se identifican votos en disidencia en el fragmento proporcionado.
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