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MAGOF ISABEL TERESA C/ LA CABAÑA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó ambas demandas por daños y perjuicios, justificando la decisión en la inexistencia de responsabilidad del demandado en los accidentes, y en la correcta valoración de las pruebas y los informes periciales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las partes demandantes, Miriam Sandra Carnet e Isabel Teresa Magof, alegaron haber sufrido lesiones en accidentes de tránsito ocurridos en 2006 y 2016, respectivamente, en el marco de colisiones entre vehículos de transporte público y particulares. Ambas reclamaron indemnización por daños físicos, morales, gastos médicos y otros rubros. La parte demandada y sus aseguradoras contestaron alegando que los hechos ocurrieron por culpa de terceros, específicamente conductores de camiones, y que no existió responsabilidad de sus mandantes. La justicia analizó las constancias probatorias, peritajes médicos y mecánicos, y la documentación policial y hospitalaria, concluyendo que no se acreditó la responsabilidad del demandado ni del conductor de los vehículos asegurados. La jurisprudencia aplicó criterios de responsabilidad objetiva y de actualización de los montos indemnizatorios, en un contexto inflacionario y de normativa vigente en 2006 y 2016. La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a que no se probó el nexo causal ni la responsabilidad, y se rechazaron las demandas, imponiendo costas a las partes vencidas. La apelación fue desestimada, confirmando la valoración de las pruebas y la correcta aplicación del derecho. FUNDAMENTOS: El tribunal valoró las constancias probatorias, incluyendo declaraciones testimoniales, informes médicos, informes de atención hospitalaria y peritajes mecánicos. Se destacó que la mecánica del accidente indicaba que el vehículo Ford 4000, conducido por Britos, realizó una maniobra de marcha atrás en una calle pública, en violación del art. 48 de la Ley de Tránsito, sin extremar las precauciones requeridas, y que esta maniobra fue la que produjo la colisión con el interno 313 de la línea 298, conducido por Escobar. Se concluyó que la responsabilidad del conductor del camión Britos no fue acreditada, ya que las declaraciones testimoniales y las pericias mecánicas demostraron que el camión iba en reversa, en una maniobra riesgosa, pero que la culpa de la colisión en última instancia correspondía al conductor del micro y a la empresa transportista, por no haber tomado las medidas de precaución necesarias. Se verificó que las lesiones y daños alegados por las actrices fueron acreditados por las historias clínicas y los informes periciales, y que las sumas indemnizatorias estaban ajustadas a la realidad del daño y a la actualización monetaria conforme

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