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GALVAN RICARDO GUILLERMO C/ SOCIEDAD CENTRO DE FOMENTO CIUDAD BALNEARIA Y PLAYAS DE PUNTA LAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La demanda de prescripción adquisitiva de dominio promovida por Ricardo Guillermo Galvan fue rechazada por no acreditarse la posesión con los requisitos legales, especialmente la continuidad y la animus domini de la Sra. Dora Bello, quien habría ostentado la posesión desde 1964 sin pruebas concluyentes. La prueba testimonial, documental y pericial no logró acreditar la existencia de actos posesores con ánimo de dueño durante el plazo legal de veinte años. Se fundamenta en que la mera manifestación en la cesión de derechos no prueba la posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño, y que no existen elementos que acrediten la interversión del título ni la realización de actos inequívocos de señorío por parte de la poseedora original. El tribunal concluye que la acción debe ser rechazada por falta de prueba suficiente para configurar la usucapión, y las costas se imponen a la parte actora.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Derechos reales Interversion del titulo Accesion de posesiones Rechazo demanda Prueba probatoria Dominio inmueble Posesion larga Bienes raices

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Ricardo Guillermo Galvan, promovió una demanda de prescripción adquisitiva contra la Sociedad Centro de Fomento Ciudad Balnearia y Playas de Punta Lara, titular registral del inmueble en Punta Lara, en base a una posesión alegada desde 2015 y la cesión de derechos posesorios de Dora Bello desde 1964. La sentencia determina que la prueba rendida, incluyendo testigos, documentos y la inspección ocular, no logra acreditar la existencia de una posesión con las características y el tiempo requeridos por la ley para adquirir la dominio por usucapión. La Cámara analiza los requisitos de la posesión, la interversión del título, y la prueba en conjunto, concluyendo que la parte actora no ha probado la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y con ánimo de dueño durante 20 años. La sentencia resalta que la simple declaración en la cesión no es suficiente para acreditar la posesión y que no se ha demostrado la interversión del título, lo que impide configurar la usucapión. Por ello, se rechaza la demanda, con costas a la parte actora.

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