RODRIGUEZ EDITH LIEDEN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Corrección de error material en declaratoria de herederos por error involuntario en datos matrimoniales y fallecimiento en sentencia de sucesión ab intestado. La Cámara realizó la aclaración y corrigió los datos erróneos en la declaración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La sentencia de declaración de herederos contenía un error material respecto a los datos de matrimonio y fallecimiento del cónyuge de Edith Lieden Rodriguez.
- La resolución aclara que “por involuntario error material se consignó en la parte dispositiva de la misma que 'Edith Lieden Rodriguez contrajo matrimonio con Mario Alberto Migliorero' y que 'Mario Alberto Migliorero falleció el día 22/11/1968', cuando debió decirse que 'Edith Lieden Rodriguez contrajo matrimonio con Mario Martin Migliorero' y que 'Mario Martin Migliorero falleció el día 22/11/1978'”.
- La corrección se realiza en virtud del art. 166 inc. 2° del C.P.C.C. y en el marco del expediente de la sucesión ab intestado.
- La resolución determina que la aclaración es procedente para subsanar el error material, sin alterar la decisión sustancial de la declaración de herederos.
- Se ordena el registro electrónico y notificaciones en los términos previstos por la normativa vigente.
Fundamentos principales:
“Siendo exacto lo expuesto, aclárase por la presente la declaratoria de herederos dictada a fs. 40 en cuanto a que por involuntario error material se consignó en la parte dispositiva de la misma que 'Edith Lieden Rodriguez contrajo matrimonio con Mario Alberto Migliorero' y que 'Mario Alberto Migliorero falleció el día 22/11/1968', cuando debió decirse que 'Edith Lieden Rodriguez contrajo matrimonio con Mario Martin Migliorero' y que 'Mario Martin Migliorero falleció el día 22/11/1978' (art. 166 inc. 2° su doct. C.P.C.C.).”
“No se trata de una modificación de fondo, sino de una corrección de error material que no altera la sustancia de la declaración de herederos ni la voluntad de las partes, en línea con lo que establece el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.”
No existen votos en disidencia y no hay indicios de que la resolución altere derechos sustanciales, solo corrige datos incorrectos en los registros de la sentencia.
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