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RODRIGUEZ PEDRO FERNANDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La jueza Alejandra Salvioli concede el beneficio de litigar sin gastos a Pedro Fernando Rodriguez, acreditada su imposibilidad de afrontar los gastos procesales, en autos por daños y perjuicios automotor contra varios aseguradoras y terceros, sin costas ni gastos mientras no mejore de fortuna.

Costas Declaracion jurada Proceso civil Incapacidad economica Litigar sin gastos Informes registrales Beneficios procesales Danos y perjuicios automotor Inembargabilidad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Pedro Fernando Rodriguez, solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso de daños y perjuicios automotor. La jueza, basada en la declaración jurada, informes registrales y declaraciones de testigos, concluyó que la parte acreditó su imposibilidad de afrontar los gastos del proceso, por lo que se concedió el beneficio conforme a los arts. 78, 81 y 84 del CPCC. Se fundamentó que las pruebas producidas permiten tener por acreditada la situación de incapacidad económica del actor, “conforme las reglas de la sana crítica”. La resolución fue dictada en autos principales caratulados "RODRIGUEZ PEDRO FERNANDO C/ SALVATORI ANA ROMINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)", sin que se haya dispuesto el pago de costas o gastos judiciales, en tanto la parte no mejore de fortuna. La jueza dispuso también la notificación y el registro correspondiente. Fundamentos principales: "De conformidad con lo pedido, lo que resulta de las probanzas de autos (...) y teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos prestadas el día 28/11/2024 siendo las mismas coincidentes y concordantes en grado tal que permiten tener por acreditada, -conforme las reglas de la sana crítica-, la falta de recursos alegada para afrontar los gastos del proceso". "En consecuencia, de conformidad a lo normado por los arts. 78 y 81 2º párrafo del CPCC, CONCEDESE a RODRIGUEZ PEDRO FERNANDO el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., ANA ROMINA SALVATORI, CARLOS ERNESTO SALVATORI y a la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los autos principales." Disidencia: No hay votos disidentes.

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