ORTIZ JORGE DARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Sentencia que declara la sucesión ab-interno de Jorge Darío Ortiz, fallecido el 18 de diciembre de 2021, y reconoce como herederos a su cónyuge e hijos. La resolución se basa en la documentación probatoria y en la ausencia de oposición tras la publicación de edictos, confirmando la herencia en los términos solicitados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en el expediente de sucesión ab-interno de Jorge Darío Ortiz, quien falleció el 18 de diciembre de 2021. La actora acredita el fallecimiento mediante partida de fs. 8, y el matrimonio con Miriam Elisbabet Berlusconi mediante certificado de fs. 1. Asimismo, se verifica que los hijos, Vanesa Daniela y Nicolás, nacieron en 1988 y 2002, respectivamente, con documentación de fs. 3 y 2. La publicación de edictos se realizó y no se recibió oposición alguna, como consta en los diarios y recibos de fs. 27. El tribunal, considerando los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, y los arts. 735 y 737 del CPCC, declaró que los herederos son los hijos y la cónyuge, en carácter de herederos universales y en cuanto a bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos sobre bienes gananciales. La resolución se fundamenta en la prueba documental y en la ausencia de oposición, y se ordena el registro correspondiente. Fundamentos principales: “Que con la partida de fs. 8 se ha justificado en legal forma el fallecimiento del causante Jorge Darío Ortiz, ocurrido el 18 de diciembre de 2021.” “La publicación de edictos fue realizada y el resultado negativo de oposición fue informado por la Actuaria.” “De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal y los arts. 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Jorge Darío Ortiz, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos y su cónyuge.” “El tribunal reconoce la herencia a los herederos en los términos solicitados, en virtud de la documentación y la ausencia de oposición en el proceso.”
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