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SMOLIJ SEIFER NOAILLES NICOLAS ADOLFO C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La resolución aclara y corrige los montos establecidos en la sentencia de primera instancia respecto a los daños materiales y condena, estableciendo correctamente las sumas adeudadas y los intereses desde la fecha correspondiente.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, SMOLIJ SEIFER NOAILLES NICOLAS ADOLFO, interpuso recurso de aclaratoria contra la sentencia que condenó a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados por incumplimiento contractual. La resolución revisada reconoce que existieron errores en los montos indicados en la sentencia original, específicamente en la suma del daño material, que debe ser de $623.063,27 en lugar de $1.304.520,75, y en el monto total de condena, que asciende a $2.623.063,27 en lugar de $3.304.520,75. Asimismo, se establece que la mora por la cuota extraordinaria de $481.803 comienza el 16/04/2021, incluyendo dicha suma en los intereses a la misma tasa que las cuotas restantes. La decisión fundamenta que los errores en los montos deben corregirse para reflejar la realidad del crédito y las obligaciones del demandado. La corrección resulta procedente y necesaria para la adecuada resolución del litigio. Fundamentos principales: "Que asiste razón al peticionante en cuanto a la sumatoria de los rubros acordados en el punto DAÑO MATERIAL (punto V, ap. '1'). En efecto, la sumatoria de las cuotas cuyo reintegro se ordena ($ 16.600, $ 20.535,55, $ 20.535,55, $ 1.446,97, $ 20.535,55, $ 20.535,55, $ 20.535,55, $ 20.535,55 y $ 481.803) asciende a $ 623.063,27 (y no a $ 1.304.520,75 como por error allí se indicó). Que asiste también razón al peticionante cuando señala que en el punto VI, último párrafo, se omitió incluir la suma correspondiente a la cuota extraordinaria mencionada en el punto anterior, de $ 481.803, cuya mora corresponde establecer el 16/04/2021 a los fines del cálculo de los intereses, a la misma tasa que las cuotas restantes. En consecuencia, déjase establecido que el DAÑO MATERIAL asciende a la suma de $ 623.063,27 (y no a $ 1.304.520,75 como por error allí se indicó); que el monto de condena asciende en concepto de capital a la suma total de $ 2.623.063,27 (pesos dos millones seiscientos veintitrés mil sesenta y tres con veintisiete

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