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CARBIA SILVIA KARINA Y OTRO/A C/ GATTINO GABRIELA AMALIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

La Cámara revocó la decisión de dejar sin efecto la prueba pericial por falta de pago y ordenó su reinscripción, considerando que el pago fue realizado dentro del plazo legal y que la perito realizó la inspección del inmueble.

Costas Prueba pericial Informe pericial Recurso de reposicion Revocatoria Cpcc Diligencia Anticipo de gastos Inspeccion inmueble Prueba en proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Carbia Silvia Karina y otro/a, interpuso recurso de reposición contra la providencia del 15/7/2025 que dejó sin efecto la prueba pericial ofrecida, en particular la inspección del inmueble y la elaboración del informe pericial, por supuesta falta de pago del anticipo. La actora argumentó que abonó el anticipo el 04/05/2025, antes de la providencia, y que la perito realizó la inspección en la fecha señalada. La perito, Mara Daiana Cerezuela, confirmó que realizó la diligencia y que el informe está en preparación. La Cámara, tras analizar las constancias de pago y la actuación de la perito, concluyó que la parte actora cumplió con el pago en tiempo y forma, y que no hubo desinterés en la prueba. Por ello, revocó la resolución que dejaba sin efecto la prueba y ordenó reactivar la misma, imponiendo las costas en el orden causado y diferiendo los honorarios. Fundamentos principales: "Que mediante presentación de fecha 16-07-2025, la perito martillera designada -Mara Daiana CEREZUELA
- manifestó que realizó en la fecha oportunamente señalada la diligencia sobre el inmueble ubicado en calle Dr. Eduardo Madero N° 1762 entre las calles Libertad e Irigoyen de la localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, encontrándose en preparación el informe sobre Peritaje de Tasación encomendado." "Que, teniendo en cuenta que la parte actora adjuntó la constancia de transferencia en concepto de anticipo de gastos, de la cual surge que dicho pago fue realizado el 04-05-2025, dentro del plazo de los cinco días fijado por el art. 461 del CPCC, y que la perito realizó la inspección, es evidente que no hubo desinterés de la parte que ofreció la pericia." "Que, en función de ello, corresponde hacer lugar a la revocatoria del acto y dejar sin efecto la resolución que dejó sin efecto la prueba."

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