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OSEN MARÍA FLORENCIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Declaración de quiebra de María Florencia Osen, en cumplimiento de los requisitos legales y en atención a la solicitud presentada, con las medidas precautorias y procedimientos correspondientes, incluyendo anotación en registros, inhibiciones, embargos y designación de síndico.

Concurso preventivo Medidas cautelares Quiebra Inhibiciones Sindicatura Embargos Ley 24.522 Registros publicos Proceso de liquidacion Inhibicion de salida

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia declara la quiebra de María Florencia Osen, en base a la solicitud presentada y tras comprobarse que se cumplen los requisitos de los artículos 77, 82, 86 y ccs. de la ley 24.522. El tribunal ordena la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes, además de disponer medidas cautelares como la intercepción de correspondencia comercial, la prohibición de salida del país y la inhabilitación de la fallida. También se ordenan embargos y el levantamiento de fondos en cuentas bancarias, con el fin de garantizar la efectiva administración y liquidación del patrimonio del deudor. Se fija fecha para la audiencia de sorteo del síndico y se ordenan diversas actuaciones complementarias, como la constitución de domicilio procesal y la remisión de juicios patrimoniales relacionados. La decisión se fundamenta en la reunión de los requisitos previstos en la ley, la existencia de bienes en el patrimonio del deudor y la necesidad de tutela del crédito y del proceso de liquidación.

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