OSEN MARÍA FLORENCIA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Declaración de quiebra de María Florencia Osen, en cumplimiento de los requisitos legales y en atención a la solicitud presentada, con las medidas precautorias y procedimientos correspondientes, incluyendo anotación en registros, inhibiciones, embargos y designación de síndico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara la quiebra de María Florencia Osen, en base a la solicitud presentada y tras comprobarse que se cumplen los requisitos de los artículos 77, 82, 86 y ccs. de la ley 24.522. El tribunal ordena la anotación de la quiebra y la inhibición general de bienes, además de disponer medidas cautelares como la intercepción de correspondencia comercial, la prohibición de salida del país y la inhabilitación de la fallida. También se ordenan embargos y el levantamiento de fondos en cuentas bancarias, con el fin de garantizar la efectiva administración y liquidación del patrimonio del deudor. Se fija fecha para la audiencia de sorteo del síndico y se ordenan diversas actuaciones complementarias, como la constitución de domicilio procesal y la remisión de juicios patrimoniales relacionados. La decisión se fundamenta en la reunión de los requisitos previstos en la ley, la existencia de bienes en el patrimonio del deudor y la necesidad de tutela del crédito y del proceso de liquidación.
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