GONZALEZ OSVALDO ADOLFO C/ VILLALBA ALBERTO S/ EJECUCION HONORARIOS
La sentencia ordena el remate y pago de honorarios por ejecución de la parte ejecutada, confirmando la existencia de deuda y estableciendo los intereses y costas. La resolución contempla el cálculo de intereses y la condena en costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
OSVALDO ADOLFO GONZALEZ
¿A quién se demanda?
ALBERTO VILLALBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de honorarios de $28.600 y costas procesales, con intereses desde el 28/11/2023 y un adicional del 10% por aportes de ley.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate del bien del ejecutado, con intereses y aportes de ley, y costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155, 504 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 y ccs. del CPCC y 58 de la ley 14.967, resuelvo: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALBERTO VILLALBA, haga al acreedor OSCALDO ADOLFO GONZALEZ, íntegro pago del capital reclamado de $ 28.600, en concepto de honorarios regulados a favor del mismo en los autos caratulados: "VILLALBA ALBERTO C/ RODRIGUEZ JORGE MARTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ." EXP. 79252 ", con fecha 11/12/2018."
"La suma indicada devengará intereses que se calcularán desde la fecha de la mora operada a los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio; es decir, el día: 28/11/2023 y hasta el efectivo pago, mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa , en sus operaciones de descuento a treinta días (conf. art. 768 -inc. "c
- CCCN; arts. 7 y 10 ley 23.928; v. asimismo: SCBA, Ac. 121.444, S. 28-V-2020)."
"A la suma así resultante, deberá adicionarse un 10 % en concepto de aport
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