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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREYRA DAVID RODOLFO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena la ejecución del cobro por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Pereyra David Rodolfo por un saldo impago de un contrato de mutuo. La Cámara dispuso que la ejecución continúe hasta que el ejecutado pague la suma de 78.950,48 pesos, más intereses y punitorios, y confirmó la validez del proceso de ejecución en base a la falta de excepciones legítimas del ejecutado.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, demanda a Pereyra David Rodolfo en virtud de un proceso ejecutivo por el cobro de una suma de dinero vinculada a un contrato de mutuo fechado el 14/09/2015.
- La sentencia dispuso que, dado que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas en el plazo legal, se da por perdido el derecho que dejó de usar.
- Se ordena continuar con la ejecución hasta que Pereyra Rodolfo realice un pago total de 78.950,48 pesos, que corresponde al saldo impago, más intereses compensatorios desde el 30/09/2016 y punitorios equivalentes al 50% de la tasa de interés pactada.
- La decisión también establece que los intereses deben reajustarse en los términos del artículo 768, 769 y 794 del Código Civil y Comercial, por considerar que los intereses pactados son excesivos.
- Se condena en costas al ejecutado, por resultar vencido.
- Se difiere la regulación de honorarios profesionales hasta la liquidación judicial.
- El domicilio legal del demandado se fija en los estrados del juzgado y se ordenan notificaciones electrónicas. Fundamentos principales: "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.506 y cc. del CPCC, [...] el juez ordena la continuación de la ejecución hasta que la parte ejecutada haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de 78.950,48.-provenientes del saldo impago de un contrato de mutuo de fecha 14/09/2015 por la suma de $ 82.500." "Asimismo devengará desde la misma fecha, un interés punitorio que se calculará al equivalente del 50% la tasa referida anteriormente; toda vez que los intereses determinados en el referido contrato resultan excesivos; razón por la cual y en virtud de lo normado por los arts.768, 769 y 794 del Cód. Civil y Comercial de La Nación, corresponde reajustarlos en la forma prevista ut-supra." "Costas al ejecutado al resultar vencido (arts.68 y 556 del CPCC)." Disidencias relevantes: No se registran votos disidentes en el texto proporcionado. 9. PALABRAS

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