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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ CASAS JOSEFA HERMINDA S/APREMIO

La sentencia ordena el remate y ejecución por deuda previsional de la demandada. El tribunal decidió hacer lugar a la demanda y exigir el pago total de $229.956,50, más intereses, por períodos comprendidos entre 2013 y 2019, confirmando la validez del certificado de deuda y estableciendo las condiciones para la ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires demanda a Josefa Herminda Casas por el cumplimiento de una obligación previsional. La sentencia resuelve que, ante la falta de oposición de la ejecutada dentro del plazo legal, se da por vencido su derecho y se ordena la ejecución para cobrar la suma de $229.956,50, más intereses, correspondiente a los períodos 2013 a 2019, según certificado de deuda expedido el 14 de octubre de 2022. La resolución señala que los intereses se calcularán desde la mora de cada período hasta el pago efectivo, conforme a la tasa institucional y limitados a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se dispuso que las costas sean a cargo de la parte vencida, y que se difiera la regulación de honorarios hasta la liquidación. La parte demandada fue constituida en su domicilio en los estrados del juzgado. La sentencia fundamenta que "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar" (arts. 7 ley 13.406 y 155 CPCC). Además, establece que "La suma indicada devengará interés legales que se calcularán desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago, conforme la tasa institucional respectiva; en tanto y en cuanto dichos accesorios no superen la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos". La decisión se basa en los arts. 540 y ccs. del CPCC, los arts. 7 y 10 ley 23.928, arts. 20 y 24 ley 6.716, y la jurisprudencia de la SCBA (Ac. 121.444, S. 28-V-2020).

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