ROJAS DAMIANA NELIDA C/ MORI MARCELO GERMAN Y OTRO/A S/REIVINDICACION
La sentencia reconoce la acción de reivindicación a favor de la actora y rechaza la reconvención por prescripción adquisitiva. Además, establece el pago de mejoras útiles en favor del demandado reconviniente, con reconocimiento del derecho de retención sobre el inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, DAMIANA NELIDA ROJAS, promovió una acción de reivindicación contra MARCELO GERMAN MORI y VERONICA SONIA TREJO para obtener la restitución y entrega del inmueble ubicado en Haití N° 243, Carlos Spegazzini, Ezeiza, Buenos Aires. La demanda fue admitida, confirmando la titularidad registral de la actora y rechazando la reconvención por prescripción adquisitiva, dado que no se acreditó la posesión prolongada y con los requisitos legales. La sentencia destacó que la prueba documental y testimonial no aportaron elementos suficientes para acreditar la posesión en los términos necesarios, y que la documentación registral y la antigüedad de la adquisición del dominio respaldan la legitimidad de la actora.
Por otro lado, se admitió la reconvención por mejoras útiles efectuadas por el demandado MORI, quien acreditó a través de testimonios, facturas y peritaje que realizó obras desde 1997 en el inmueble. Se reconoció su derecho al pago de $50.000.000, con intereses, y el derecho de retención sobre el inmueble hasta el pago completo. La resolución consideró que la buena fe del demandado y las mejoras realizadas justifican la condena, estableciendo además el pago de costas en ambos conceptos.
Fundamentos principales:
"En suma, habiéndose probado la realización de las mejoras útiles efectuadas por el demandado reconviniente, y considerando que este, al momento de realizarlas, era tenedor de buena fe, corresponde reconocer su derecho al pago de las mejoras introducidas en el bien."
"Por ello, fijo la suma de $50.000.000,00.
- al momento del dictado del presente decisorio, en concepto de mejoras útiles introducidas por el demandado reconviniente."
"Se trata de un remedio de carácter real y accesorio que otorga al acreedor una garantía posesoria, impidiéndose que el deudor reciba la cosa hasta que cancele el crédito."
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