CARTASUR CARDS S.A. C/ BUSTAMANTE VIOLETA DEL CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena el cumplimiento de una ejecución por cobro de suma de dinero por incumplimiento de pagaré, disponiendo el pago de $87.052,00, intereses desde 28/01/2019, y rechazando la inclusión de IVA sobre intereses como parte de la condena. También regula costas y honorarios, y dispone notificación y registro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CARTASUR CARDS S.A., demanda a VIOLETA DEL CARMEN BUSTAMANTE en un proceso ejecutivo por el cobro de $87.052,00, monto correspondiente al saldo impago de un pagaré librado por $108.772,00. La sentencia ordena que la ejecutada pague a la acreedora la suma principal, además de los intereses generados desde la mora de 28/01/2019 hasta el pago efectivo, a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La resolución también aclara que la inclusión del IVA en los intereses reclamados resulta improcedente, por tratarse de intereses generados en operaciones financieras exentas de ese tributo, y que las costas son a cargo de la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial y se constituye domicilio en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." La sentencia fundamenta que la inacción de la ejecutada en oponer excepciones dentro del plazo legal implica la pérdida del derecho a alegar defensas. Además, se establece que la ejecución continúa hasta que la parte ejecutada entregue el pago íntegro del capital reclamado, conforme a lo dispuesto en los arts. 540 y ccs. del CPCC. La tasa de interés se fija en la del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de la mora (28/01/2019) hasta el pago. El Tribunal rechaza la inclusión del IVA en los intereses por considerarla una cuestión que requiere indagaciones sobre la causa del crédito, lo cual está vedado en el proceso ejecutivo según la ley 23.349. La decisión también dispone costas a cargo de la parte vencida y deja la regulación de honorarios para futuro estudio. Votos en disidencia o consideraciones adicionales: No se mencionan votos en disidencia ni consideraciones adicionales en el texto.
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