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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ METALURGICA INTEGRAL SUDAMERICANA S.R.L. S/ APREMIO

La sentencia ordena el remate y pago de la deuda por parte de Metalúrgica Integral Sudamericana S.R.L. al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por un monto de $1.530.431,03, más intereses desde la interposición de la demanda. La decisión fue fundada en el vencimiento de plazos y la falta de oposición de la parte ejecutada.


- Quién demanda: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿A quién se demanda?

METALURGICA INTEGRAL SUDAMERICANA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado de $1.530.431,03, más intereses legales desde 03/02/2025, y la ejecución de la sentencia mediante remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó el remate de la masa activa del ejecutado para satisfacer la deuda, con costas a la parte vencida y diferimiento en la regulación de honorarios. La sentencia fundamenta que el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal y que la suma devengará intereses desde la fecha de la demanda, conforme a la normativa vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y ccs. del CPCC, FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado METALURGICA INTEGRAL SUDAMERICANA S.R.L. haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de $1.530.431,03, provenientes de un certificado de deuda expedido con fecha 03/02/2025. La suma indicada devengará intereses legales que se calcularán desde la fecha de la interposición de la demanda 03/02/2025 y hasta el efectivo pago, conforme la tasa de interés prevista en el Código Fiscal provincial vigente (doct. y arg. arts. 767, 768 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación; conf. SCBA, C. 104.407, S. 11-03-2013). Costas a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). Difiérese la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (arts. 23 y 51 ley 14.9967). Tienése al ejecutado por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art. 41 del CPCC). REGIST

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