ARCE SALVADORA C/ SACUR ALI S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Sentencia que reconoce la adquisición de dominio por prescripción adquisitiva a favor de Salvadora Arce sobre un inmueble en Caseros, tras comprobar la posesión continuada por más de veinte años y la validez de la prueba producida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Salvadora Arce promovió una acción de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en Caseros, Tres de Febrero, alegando posesión pacífica, pública, continua y de buena fe desde aproximadamente 1981, acompañando pruebas documentales y testimoniales. La Justicia dictó sentencia favorable, considerando acreditada la posesión por más de veinte años, conforme a los requisitos legales y doctrinales, y declaró la adquisición del dominio por prescripción. Se destacó que la prueba documental, informes y testigos confirmaron que la ocupación y los pagos de impuestos y servicios fueron realizados en concepto de dueña. La sentencia dispuso además la cancelación del dominio a nombre del actual titular y su inscripción a favor de la actora, con costas en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La ley 26.994 y su normativa transitoria aplican en el presente caso, pero el plazo de prescripción ya se había consumado antes de la entrada en vigor de la nueva ley, por lo que se aplicó el Código Civil (Ley 340).
- La prescripción adquisitiva requiere prueba concluyente de la posesión con animus domini por más de veinte años, que en este caso fue acreditada mediante documentación, informes y testigos.
- La prueba documental en archivo, informes oficiales y testigos permiten concluir que la posesión fue pacífica, pública, continua e ininterrumpida desde 1981, con pagos de impuestos y servicios a nombre de Sacur Ali.
- La prueba testimonial ratificó la ocupación prolongada, que respalda la conclusión de que la accionante cumplió con los requisitos legales.
- La rebeldía del demandado no afectó la carga probatoria, que recayó en la actora.
- La sentencia fundamenta la decisión en la certeza de la prueba y en la antigüedad de la posesión, conforme a la normativa civil.
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