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VAZQUEZ JACINTO ALEJANDRO C/ MALDONADO OSCAR ALBERTO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia desestima la impugnación del demandado y aprueba la liquidación del crédito en favor del actor, confirmando la suma de $ 537.289,04 al 6/7/2025, con costas a la demandada y diferimiento en la regulación de honorarios. La decisión fundamenta en la ley 6716 y en que los fondos depositados no estaban disponibles para el actor, manteniendo los intereses hasta su disposición efectiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, JACINTO ALEJANDRO VAZQUEZ, demanda a OSCAR ALBERTO MALDONADO por cobro sumario de dinero. La sentencia aprueba la liquidación actualizada del crédito en la suma de $ 537.289,04, rechazando la impugnación del demandado basada en pagos y caución real, considerando que los fondos depositados no estaban disponibles para el actor y los intereses se siguen devengando hasta la efectiva disposición de los fondos. La Cámara confirma la liquidación y rechaza la impugnación, sosteniendo que la ley 6716 impide la entrega de fondos sin previo pago de honorarios y que los intereses deben seguir devengando. La sentencia también regula costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En el mismo sentido, si al tiempo de materializarse un embargo, el deudor se encontraba en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo, las sumas ingresadas en tal concepto y bajo tales condiciones no pueden detener el curso de los intereses moratorios debidos, los que se siguen devengando hasta que los fondos queden a disposición del acreedor y en condiciones de ingresar a su patrimonio, lo que impone la existencia de una liquidación firme en base a las pautas de la sentencia y el cabal cumplimiento del artículo 21 de la ley 6716 (t.o. ley 10.268)." "Que en virtud de ello, no encontrándose disponibles para el ejecutante los fondos depositados en la cuenta de autos, los que, aún más, no pueden suspender el curso de los intereses, corresponde desestimar la impugnación efectuada, debiendo -únicamente
- ser restados los montos depositados -oportunamente
- del resultado final y definitivo del arqueo, una vez deducidos los honorarios firmes y sus aportes." "Por las consideraciones vertidas, RESUELVO:... Desestimar la impugnación formulada con fecha 10/8/2025; Aprobar en cuanto ha lugar y por derecho la liquidación practicada con fecha 7/7/2025 por la suma de $ 537.289,04 al 06/07/2025; Costas a la ejecutada en su calidad de vencida; Diferir la regulación de honorarios; Trasladar a las partes para que se expidan en cinco días

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