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SUAREZ AMELIA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decreta la quiebra de Amelia Soledad Suarez y se ordenan medidas de conservación y administración de sus bienes. La sentencia ordena el proceso de quiebra, designación de síndico, inhibiciones, desapoderamiento, publicación y verificación de créditos.

Administracion de bienes Quiebra Verificacion de creditos Desapoderamiento Inhibiciones Publicacion de edictos Ley 24.522 Procesos judiciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal decreta la quiebra de Amelia Soledad Suarez, domiciliada en Zona Rural S/N, Verónica, conforme a lo previsto en la Ley 24.522. Se dispuso la designación de un síndico, la inhibición general de bienes, el desapoderamiento del fallido y la prohibición de salida del país, además de la publicación de edictos y la verificación de créditos. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los arts. 274, 77, 78, 88, 153, 177, 532 y otros de la Ley 24.522, y en la documentación acompañada. También se dispuso la remisión de procesos judiciales y la afectación de los haberes del fallido, con la afectación del 20% de sus haberes para el pago del pasivo. La resolución concluye que el proceso tramitará bajo las normas de las pequeñas quiebras y que no será necesario formar legajo físico por adhesión a la Ley 25.506. La sentencia establece además los plazos para la presentación de créditos y las comunicaciones con las entidades públicas involucradas. Fundamentos principales: "De acuerdo con el art. 274 de la Ley 24.522, y habiendo cumplimentado las exigencias del art. 11 de la misma ley, se decreta la quiebra de la Sra. Amelia Soledad Suarez, con domicilio en Zona Rural S/N, Verónica." "Se ordena la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país y el desapoderamiento, en cumplimiento de los arts. 88, 177, 532 y demás de la Ley 24.522, con el fin de garantizar la conservación del patrimonio y la administración del fallido." "Se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial, la verificación de créditos y la remisión de procesos judiciales, en atención a lo dispuesto en los arts. 88, 200 y 280 de la Ley 24.522." "El proceso tramitará bajo las normas de las pequeñas quiebras conforme a los arts. 288 y 289 de la Ley 24.522, y las actuaciones serán siempre disponibles mediante la Mesa de Entradas Virtual, en línea con la Ley 25.506 y la resolución de la SCBA."

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