SUAREZ AMELIA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decreta la quiebra de Amelia Soledad Suarez y se ordenan medidas de conservación y administración de sus bienes. La sentencia ordena el proceso de quiebra, designación de síndico, inhibiciones, desapoderamiento, publicación y verificación de créditos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal decreta la quiebra de Amelia Soledad Suarez, domiciliada en Zona Rural S/N, Verónica, conforme a lo previsto en la Ley 24.522. Se dispuso la designación de un síndico, la inhibición general de bienes, el desapoderamiento del fallido y la prohibición de salida del país, además de la publicación de edictos y la verificación de créditos. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en los arts. 274, 77, 78, 88, 153, 177, 532 y otros de la Ley 24.522, y en la documentación acompañada. También se dispuso la remisión de procesos judiciales y la afectación de los haberes del fallido, con la afectación del 20% de sus haberes para el pago del pasivo. La resolución concluye que el proceso tramitará bajo las normas de las pequeñas quiebras y que no será necesario formar legajo físico por adhesión a la Ley 25.506. La sentencia establece además los plazos para la presentación de créditos y las comunicaciones con las entidades públicas involucradas. Fundamentos principales: "De acuerdo con el art. 274 de la Ley 24.522, y habiendo cumplimentado las exigencias del art. 11 de la misma ley, se decreta la quiebra de la Sra. Amelia Soledad Suarez, con domicilio en Zona Rural S/N, Verónica." "Se ordena la inhibición general de bienes, la prohibición de salida del país y el desapoderamiento, en cumplimiento de los arts. 88, 177, 532 y demás de la Ley 24.522, con el fin de garantizar la conservación del patrimonio y la administración del fallido." "Se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial, la verificación de créditos y la remisión de procesos judiciales, en atención a lo dispuesto en los arts. 88, 200 y 280 de la Ley 24.522." "El proceso tramitará bajo las normas de las pequeñas quiebras conforme a los arts. 288 y 289 de la Ley 24.522, y las actuaciones serán siempre disponibles mediante la Mesa de Entradas Virtual, en línea con la Ley 25.506 y la resolución de la SCBA."
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