HELGUERA DAIANA TAMARA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decreta la quiebra de Daiana Tamara Helguera, en cumplimiento del art. 88 de la Ley 24.522, ordenándose la inhibición general de bienes, el desapoderamiento y la administración del patrimonio del fallido. La resolución incluye medidas precautorias y establece procedimientos para la verificación de créditos y remisión de procesos judiciales vinculados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución judicial declara la quiebra de Daiana Tamara Helguera, DNI 34.096.129, domiciliada en Lisandro Olmos, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 24.522, específicamente los arts. 274 y 11. Se ordena la designación de un Síndico de la categoría B, estableciendo fecha de sorteo para el 15 de septiembre de 2025, y se dispuso la inhibición general de bienes, incluyendo oficios a registros de propiedades y automotor, además de la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Se ordena el desapoderamiento del fallido sobre todos sus bienes y la clausura de sus oficinas, con entrega de bienes y documentación al Síndico, y la incautación y conservación de los mismos. Se prohíbe al fallido ausentarse del país, librando oficios a las autoridades migratorias. Los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación de créditos hasta el 31 de octubre de 2025 abonando un arancel del 10% del salario mínimo vital y móvil, y el informe individual será presentado en diciembre de 2025. Además, se remitirán procesos judiciales contra el fallido, excluyendo algunos, y se establece que el proceso tramitará bajo las normas de las pequeñas quiebras. Se ordena además la protección de los haberes del fallido en relación a la denuncia de activos, disponiéndose el cese de descuentos y el embargo del 20% de sus haberes, notificando tanto al Banco de la Provincia de Buenos Aires como al Ministerio de Seguridad provincial. La resolución también prevé la comunicación a la Fiscalía para la vista de posibles créditos vinculados a consumo excesivo y la inscripción en registros públicos sin costos adicionales. La decisión se fundamenta en la normativa vigente, considerando la naturaleza del proceso y las medidas precautorias necesarias para garantizar la administración y liquidación del patrimonio del fallido. Dispone además la traba de embargo sobre los haberes percibidos por la fallida y la remisión de los procesos judiciales relacionados, en un marco que prioriza la protección del activo y la continuidad del proceso concursal.
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