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NEPOTTI MARIA GRACIANA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951

La sentencia ordena la ejecución de una deuda por parte de NEPOTTI contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. La resolución dispuso el inicio de la ejecución por la suma de $102.986,19, con intereses desde el 14/7/2025, y estableció el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado, con costas al demandado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, NEPOTTI, MARIA GRACIANA, promueve una ejecución contra la demandada, RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, por la suma de $102.986,19, más intereses a partir del 14/7/2025, conforme a lo dispuesto por el art. 506 del CPCC, y en atención a lo solicitado por la parte contraria y a lo dispuesto en la ley 13.951 de mediación. La resolución judicial ordena que se lleve adelante la ejecución, constituyendo domicilio en los estrados del juzgado, y establece que las costas serán por cuenta del ejecutado. La decisión se fundamenta en la existencia de la deuda y en el silencio de la contraria ante la ejecución promovida. Se ordena además la notificación a la demandada y el registro correspondiente. Fundamentos principales: El tribunal dispuso la ejecución en virtud del silencio de la demandada y en cumplimiento de los artículos 506, 508 y 509 del CPCC, así como los arts. 767, 768 y 769 del CCCN, considerando que la deuda y los intereses son exigibles y procedentes. La resolución se fundamenta en la documentación y en la normativa aplicable que respalda la ejecución, sin que se hayan presentado objeciones o recursos que alteren la situación.

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