CREDIL SRL C/ DIAZ MANUEL ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Sentencia en proceso de ejecución por cobro de suma de dinero, que confirma la validez del pagaré y ordena la ejecución del pago, con consideraciones sobre intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia analiza la documentación presentada, concluyendo que el pagaré de fecha 14/06/2023 es título hábil para la ejecución. Se declara la pérdida del derecho de la parte ejecutada a oponer excepciones por vencimiento del plazo, y se ordena la ejecución por $50.000, más intereses y costas. La Cámara establece que los intereses deberán liquidarse desde la fecha del mutuo (14/06/2023) hasta el 6/02/2024, diferenciando intereses compensatorios y moratorios, estos últimos a partir del 7/02/2024. Se señala que los intereses pactados en el pagaré deben ajustarse a la tasa acordada, y que la liquidación se realizará según la tasa promedio de descuento a treinta días del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas serán impuestas a la parte vencida. La sentencia deja constancia del domicilio procesal y ordena la notificación correspondiente. Fundamentos principales: "Analizada la documentación base de la presente ejecución se aprecia que el pagaré de fecha 14/06/2023 digitalizado mediante presentación de fecha 11/09/2024, resulta título hábil para su procedencia." "Asimismo se advierte que el término que tenía la parte ejecutada para oponer excepciones se encuentra vencido, según me informa la Actuaria en este acto (arts. 116 y 155 CPCC), por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar." "Los intereses pactados en el documento base de la ejecución (0,8 % diario) desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago con más los intereses, costos y costas, serán liquidarse desde la fecha del mutuo (14/06/2023) hasta el día 6/02/2024, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios." "Los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, deben considerarse como un único interés en concepto de punitorios, liquidándose a partir de la fecha de la mora, el 7/02/2024, a la tasa pactada en el pagaré." "Los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones en mora." "Respecto de los gastos del juicio, en los cuales cabría incluir a los gastos de sellados, gestoría y el impuesto a los ingresos brutos, se aplicarán los intereses a la misma tasa sobre el capital adeudado." "Las costas han de ser impuestas a la accionada
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