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MAEBA SRL C/ MORALES MAILEN NEREA MARLENE Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el remate de la ejecución por deuda de $300.000 contra Morales Mailen Nerea Marlene y Robles Isabel del Carmen. La Cámara confirmó la validez del título ejecutivo, rechazó excepciones y dispuso el remate, imponiendo costas a las vencidas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara de La Plata, en la causa promovida por MAEBA SRL contra Morales Mailen Nerea Marlene y Robles Isabel del Carmen, analizó la documentación base de la ejecución, encontrando que el pagaré del 9/11/2023 es título hábil para la procedencia de la acción (art.518 CPCC). Se constató que el plazo para oponer excepciones venció y que Morales Nerea Marlene se allanó a la demanda, aunque con algunas irregularidades en su allanamiento que no cumplen con los requisitos de espontaneidad, oportunidad, idoneidad, carácter real, incondicionalidad, lisura y ausencia de mora o resistencia previa. La restante ejecutada, Robles Isabel del Carmen, fue debidamente intimada en su domicilio. La parte actora solicitó la aplicación de intereses pactados desde la fecha de mora, incluyendo intereses compensatorios y punitorios. Se consideró que los intereses deben liquidarse desde la fecha del mutuo (9/11/2023) hasta el 8/8/2024 para los compensatorios, y a partir del 9/8/2024 para los moratorios, a la tasa pactada en el pagaré. Se estableció que ambos intereses, compensatorios y punitorios, deben considerarse como un único interés punitorio, aplicándose a partir de la fecha de mora, y ajustándose a la tasa pactada en el documento, sin superar los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en mora. Se ordenó la ejecución del remate del capital de $300.000 con los intereses liquidados conforme a lo dispuesto, y se impusieron costas a ambas ejecutadas, dado que el allanamiento no fue considerado completo o efectivo. Se resolvió que la acción continúe hasta que se pague íntegramente el capital, y que las costas sean soportadas por las vencidas, con regulación de honorarios pendiente. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la co-ejecutada -MAILEN NEREA MARLENE MORALES
- se ha allanado a la demanda interpuesta en fecha 18/7/2025. En cuanto a dicho allanamiento, a los fines de que el mismo sea efectivo debe ser de carácter espontáneo, oportuno, idóneo, real, incondicionado, liso y no haber incurrido en mora o mediado resistencia anterior del deudor al cumplimiento de la obligación que hubiere dado lugar a la promoción de la demanda, circunstancias que en su -mayoría
- no se cumplen

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