Logo

COLARUSSA MARIA DOLORES C/ FERNANDEZ ROMINA SOLEDAD Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La demanda por daños y perjuicios contra la conductora del móvil policial y la aseguradora fue rechazada, considerando que el nexo causal se establece con un tercero no demandado y que la responsabilidad es objetivamente atribuible a la parte asegurada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Derecho de danos Responsabilidad del conductor Accidente automovilistico Responsabilidad de terceros Analisis pericial Responsabilidad eximente Prueba de causa Cadena causal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Maria Dolores Colarussa, actora, demandó por daños y perjuicios a Romina Soledad Fernández, conductora del Chevrolet Meriva, por embestir el móvil policial en el que viajaba, causando lesiones. La demandada negó responsabilidad alegando que el accidente fue causado por una cadena causal de terceros, específicamente un vehículo Surán que frenó abruptamente y fue el verdadero causante del daño. La sentencia concluyó que la responsabilidad objetiva recae sobre la conductora del móvil policial, pero que en el caso, el daño fue causado por un tercero no demandado, un vehículo Surán, y que la propia actora en su denuncia admite que el móvil policial frenó de golpe por un obstáculo anterior. Además, se destacó la contradicción en las declaraciones respecto a la mecánica del accidente y la ausencia de prueba concluyente que atribuya responsabilidad a la demandada. La sentencia sostuvo que la responsabilidad del demandado es eximente en relación con la cadena causal del accidente, por lo que rechazó la demanda. Fundamentos principales: "En el presente, la mecánica del hecho evidencia que la cadena causal del accidente comenzó con la frenada de golpe del vehículo Surán, lo que provocó que el móvil policial, en el que viajaba la actora, también frenara abruptamente, impactando la parte trasera del vehículo de la demandada. La declaración de la testigo Serra confirma que el móvil policial frenó de golpe para evitar colisionar a un vehículo que frenó abruptamente, sin que ello haya sido causado por la demandada. La propia actora en su denuncia expone que el siniestro ocurrió cuando el móvil policial frenó de golpe, y no cuando fue embestida por la demandada. La jurisprudencia indica que la responsabilidad objetiva recae en el dueño y guardián del vehículo, pero en este caso, la causa del daño fue un tercero, que no fue demandado y que no fue probado que la demandada haya tenido culpa o negligencia. Por ello, no se puede atribuir responsabilidad a la demandada por el evento dañoso, que tuvo su origen en una cadena causal ajena a ella."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar