CARRIZO ERNESTINA DEL CARMEN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Concedido el beneficio de litigar sin gastos a la accionante debido a su carencia de recursos económicos, garantizando su derecho a defensa en juicio y acceso a la justicia, conforme a principios constitucionales y legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, CARRIZO ERNESTINA DEL CARMEN, solicita el beneficio de litigar sin gastos en el expediente "CARRIZO ERNESTINA DEL CARMEN C/ TRAVELLA CLAUDIO GABRIEL Y OTROS / DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMOTORES". La jueza analiza la situación económica de la peticionante, corroborada por testimonios y registros patrimoniales, concluyendo que ha logrado demostrar la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso. La resolución fundamenta que la concesión del beneficio está alineada con la protección constitucional de igualdad y defensa en juicio, y que la prueba reunida respalda la verosimilitud de la carencia alegada. La jueza cita los artículos 78 y 84 del Código Procesal y jurisprudencia, y decide conceder el beneficio de litigar sin gastos en los términos solicitados, en tanto la situación de la peticionante no mejore de fortuna. Fundamentos principales: "El beneficio de litigar sin gastos ha sido instituido teniendo como basamento dos principios de raigambre constitucional; igualdad de las partes en el proceso y la defensa en juicio, lo que supone la posibilidad de comparecer ante el órgano judicial en procura de justicia, objetivo que se vería frustrado si no se pudiera demandar por falta de medios indispensables para hacer frente a los gastos que son propios de la actividad jurisdiccional." "En base a ello, teniendo en cuenta lo que surge de los informes provenientes del Registro de la Propiedad Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, BCRA obrantes a fechas 18/02/2025; 27/03/2025; 16/04/2025; y 13/05/2025, así como la declaración jurada de fecha 06/11/2024, considero que la peticionante ha logrado acreditar la imposibilidad de afrontar los gastos del proceso." "Por ello, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias, arts. 161, inc. 1°, 168 y 171, Constitución Provincial, 34, inc. 4°, 163, 165, 375, 384, 456 y concs. del Código Procesal, RESUELVO: Conceder a CARRIZO ERNESTINA DEL CARMEN el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos..."
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