RIZZITANO JUAN C/ VACCARO MARIA ASUNCIÓN Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La demanda de prescripción adquisitiva de dominio fue aceptada por el tribunal, que declaró la adquisición del dominio a favor de las cesionarias, tras comprobar la posesión continua y pacífica por más de veinte años, en base a la prueba documental y testimonial. La sentencia dispuso la cancelación del dominio registral previo e inscripto a favor de los titulares anteriores y la inscripción a nombre de las cesionarias, además de imponer costas a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Rizzitano, promovió acción de usucapión respecto de un inmueble en Berazategui, alegando ocupación ininterrumpida desde 1979, construcción y pago de tributos como actos posesorios. La acción también fue promovida por sus cesionarias, María Fernanda y Sonia Analía Rizzitano, mediante cesión de derechos y acciones en marzo de 2025. La parte demandada, titulares registrales desde 1965, fallecieron o se declararon en rebeldía, y sus herederos no oponieron resistencia efectiva, confirmando la posesión prolongada. La prueba documental, testimonios y reconocimiento en el predio respaldaron la alegación de posesión de buena fe, pública y continua. La sentencia concluyó que se acreditó la constitución del animus domini y la posesión prolongada, por lo que se dispuso la inscripción a favor de los cesionarios, con fecha de adquisición el 1 de diciembre de 2018. Se ordenó la cancelación del dominio anterior y la inscripción del nuevo dominio en el Registro de la Propiedad. Se impusieron costas a los demandados, considerando su conducta procesal y la falta de oposición efectiva.
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