CARTASUR CARDS S.A. C/ ECHEVERRIA VILLALBA MIKAELA CAROLINA S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia rechazó la pretensión de IVA sobre intereses y ordenó el cumplimiento del pago de $23.040,00 más intereses, con límites y condiciones, confirmando la validez de intereses pactados y la ejecución del pagaré.
- Quién demanda: CARTASUR CARDS S.A.
¿A quién se demanda?
MIKAELA CAROLINA ECHEVERRIA VILLALBA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo del capital de $23.040,00, intereses y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aplicación del IVA sobre intereses y se ordenó la ejecución por el pago del capital y los intereses pactados, con límites a la tasa aplicable. La sentencia confirmó la validez de los intereses pactados en el pagaré y dispuso que la ejecutada hiciera el pago total, estableciendo costas a su cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Seguidamente, en relación a los intereses, las partes pactaron en el pagaré la aplicación de un interés punitorio del 3,5 % mensual vencido en defecto de pago, desde la mora. La estipulación convencional de intereses es válida conforme los arts. 767 y 768 del CCCN, pero los jueces tienen facultad de atenuar su incidencia si advierten que contravienen el orden público, la buena fe o las buenas costumbres, pudiendo reducir su tasa en función del costo medio del dinero en operaciones similares. En este caso, se juzga procedente respetar los intereses pactados, siempre que no superen la tasa activa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos en pesos a treinta días, más un 20%, desde la denuncia de la mora hasta el pago efectivo." "Respecto al IVA solicitado, resulta imposible acceder a esa pretensión en el proceso ejecutivo, ya que la acción se limita a reclamar el monto del documento más intereses y gastos, sin indagaciones sobre la causa de la obligación. Por ello, se rechaza la aplicación del IVA sobre intereses." "Por todo ello, se ordena la ejecución hasta que la ejecutada pague en su totalidad el capital, intereses y costas, con límites a la tasa activa más un 20% desde la mora, y se imponen las costas a la parte demandada."
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