FLORES PAULA RITA C/ GIMENEZ BENITEZ CARLOS ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del demandado Gimenez y extendiendo la condena a la aseguradora Federación Patronal Seguros SA, por daños materiales y morales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La acción fue promovida por Paula Rita Flores contra Enrique Gabriel Gimenez y Carlos Enrique Gimenez Benitez por daños y perjuicios tras un accidente ocurrido el 28/12/2018 en Merlo, donde el vehículo conducido por Gimenez invadió la prioridad de paso y causó lesiones severas a la actora. La demandada Gimenez no contestó la demanda y fue declarada rebelde, lo que refuerza la presunción de veracidad de los hechos denunciados. La sentencia valora pruebas documentales, declaraciones testimoniales y un dictamen pericial que acreditan la mecánica del hecho y la responsabilidad del demandado. La responsabilidad civil se fundamenta en la teoría del riesgo creado, aplicando las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. La causa penal por lesiones culposas fue archivada, pero ello no impide la responsabilidad en sede civil. La sentencia condena a Gimenez a pagar una suma de $11.990.000, con intereses desde la fecha del hecho y hasta el pago, y extiende la condena a la aseguradora por el límite de cobertura, conforme a la póliza y el proceso en trámite. Se condena también a las costas a los demandados y se diferirá la regulación de honorarios. Fundamentos principales: Se analizó la mecánica del accidente, concluyendo que Gimenez invadió la prioridad de paso, incumpliendo las normas de tránsito, y que ello fue acreditado por la pericia del ingeniero Berman, quien indicó que "el vehículo del demandado estaba ingresando desde una calle de tierra hacia una arteria asfaltada, con lo cual debía ceder el paso a quién venía circulando por aquella". La declaración de la testigo Gladys Aranda, que describió cómo el demandado no tomó precauciones al cruzar, y la documentación de la IPP 10-00-059544-18 que acredita la ocurrencia del siniestro, refuerzan esta conclusión. La rebeldía de los demandados y la ausencia de prueba en su contra también resultan relevantes. La responsabilidad del demandado se encuadra en la responsabilidad por riesgo, y la extensión de la indemnización considera lesiones físicas, daño psíquico, moral, gastos médicos y tratamiento, justificándose en las pericias y la doctrina aplicable. La sentencia se fundamenta en la ley local, doctrina y jurisprudencia, considerando además el daño moral y las secuelas psíquicas, las cuales fueron evaluadas por peritajes especializados.
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