AGROPECUARIA MAR DEL SUR SA C/ CHACON AMBROSIO V S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES
La demanda de usucapión de Agropecuaria Mar del Sur S.A. fue admitida y se declaró la adquisición del dominio por usucapión respecto del inmueble en Mar del Sur, en virtud de la posesión continua y pacífica por más de 20 años, desde 1980, confirmando la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Agropecuaria Mar del Sur S.A., demanda la declaración de propiedad por usucapión respecto del inmueble sito en Mar del Sur, Partido de General Alvarado, basado en la posesión pacífica, pública e ininterrumpida desde 1980, acompañando documentación y testimonios que acreditan los hechos. La defensa del demandado, Ambrosio V. Chacón, cuestiona la prueba de la posesión y la existencia del animus domini, solicitando la readecuación de la demanda. La Cámara, tras analizar las pruebas documentales, testimoniales y periciales, concluye que la poseedora ha ejercido la posesión por más de veinte años, desde la cesión en 1980, y que se acreditó la continuidad y naturaleza pacífica de la posesión, por lo que se declara la adquisición del dominio. Se ordena la inscripción registral y se imponen las costas al demandado vencido. Fundamentos principales: "La prueba testimonial y documental acompañada permite tener por acreditada la posesión continua, pública y pacífica del inmueble desde 1980, conforme a lo dispuesto en los arts. 2351, 2373, 2384 y 4015 del Código Civil. La pericia agrónoma ratifica la antigüedad de las mejoras y la presencia de actividad agrícola desde 1984, en línea con los testimonios. La cesión de derechos posesorios en 1980, acompañada con la mensura y los informes de dominio, fundamentan la concatenación de la posesión hasta la actualidad, cumpliendo con los requisitos del art. 4015 del Código Civil. La adquisición del dominio por prescripción ha sido probada con la prueba rendida en juicio. La jurisprudencia confirma que la posesión ejercida durante más de veinte años con los elementos requeridos genera el derecho a la usucapión. La defensa no logra desvirtuar los hechos probados, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda, confirmar la declaración de dominio y ordenar la inscripción en el registro de la propiedad."
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