GADEA SILVANA ALEJANDRA C/ FLORES FERNANDEZ EULOGIA LILIANA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Lomas de Zamora confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada al desalojo por falta de pago del alquiler. La decisión se fundamenta en la prueba documental y en la jurisprudencia que establece que en materia de desalojo, la titularidad del inmueble no es requisito para accionar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Alejandra Silvana Gadea, promovió un juicio de desalojo por falta de pago contra la demandada, Eulogia Liliana Flores Fernandez, respecto del inmueble en Ezeiza. La actora acreditó la existencia del contrato de locación, los incumplimientos y la recepción de las cartas documento que intimaron el pago y la restitución. La demandada negó la legitimación activa y alegó ser víctima de una estafa, pero el tribunal desestimó esas defensas, considerando que en el juicio de desalojo no interesa quién sea el propietario del inmueble, sino la existencia de un contrato válido y el incumplimiento en el pago. La sentencia de primera instancia fue confirmada, rechazando las excepciones de falta de legitimación y condenando a la demandada a desalojar el inmueble, con costas a su cargo. Fundamentos principales: "En el juicio de desalojo, como claramente establece el art. 676 del C.P.C., procede contra cualquier ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, sin importar la titularidad del inmueble. La relación locativa se encuentra acreditada por la documentación acompañada y la recepción de las cartas documento, por lo cual resulta procedente la acción de desalojo por falta de pago." Asimismo, se resaltó que "la titularidad del inmueble no es requisito para accionar en materia de alquileres y desalojos, pues el contrato prima sobre esa circunstancia." Por otro lado, la demandada intentó sostener que fue víctima de una estafa, pero estas afirmaciones no alteraron la validez del contrato ni el incumplimiento de pago, por lo que la demanda fue acogida. La sentencia también dispuso medidas para la protección de menores en caso de hallarse en el inmueble, y condenó en costas a la parte vencida.
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