FUERTES EDUARDO RAUL C/ CIMAS EUSEBIO Y OTRO/A S/ ESCRITURACION
La sentencia ordena la escrituración de un inmueble por incumplimiento de los demandados en formalizar la transferencia de dominio acordada en el boleto de compraventa. La Cámara ordena a los demandados a otorgar la escritura, con los gastos a cargo del actor, y establece el procedimiento en caso de incumplimiento, reforzando la protección del derecho del actor a la transmisión del dominio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Eduardo Raúl Fuertes, demanda a Eusebio Cimas y Rosario Aguilar Jofré de Cimas para que se dicte la escritura traslativa de dominio de un inmueble ubicado en La Plata, alegando que la compraventa fue formalizada en 1983 mediante boleto de compraventa, con el pago total del precio y entrega de posesión, pero los demandados no han cumplido con la obligación de escriturar. La parte demandada, Rosario Aguilar Jofré de Cimas, se allanó a la demanda en forma total, y en relación a Eusebio Cimas, se acreditó su fallecimiento y la declaratoria de herederos, incluyendo a Roberto Eusebio Cimas. El tribunal encontró probado el acuerdo de compraventa, el pago y la entrega de posesión, y consideró que la obligación de escriturar se encuentra incumplida, por lo que ordenó a los demandados a formalizar la escritura mediante el escribano que designe el tribunal, con los gastos a cargo del actor. La sentencia además dispuso que, en caso de incumplimiento, se otorgará la escritura por el juzgado a costa de los demandados, y que se librará oficio al juzgado del sucesorio para informar la sentencia.
Fundamentos principales:
- "Surge también que se hizo inmediata entrega de la posesión a favor del comprador."
- "La parte actora expresa en su demanda, y la parte demandada se allana, acerca de la veracidad del documento de compraventa, el pago del precio y de la entrega de la posesión a favor del actor."
- "El allanamiento a los términos de la demanda y la documentación que se tiene por reconocida respaldan la pretensión del actor, debiéndose hacer lugar a la demanda y condenar a la parte demandada a realizar el acto escriturario en la forma que se explicitará en la parte dispositiva de la presente, con los gastos de escrituración a cargo del actor en función de lo pactado en el boleto, allanamiento y constancias de autos."
- "En caso de incumplimiento, se fija como apercibimiento que la escritura será otorgada por el suscripto, a costa de los demandados, y en caso de
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