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BERGAGNA DAIANA ABIGAIL C/ FRIAS RAUL DAMIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia condenó a los demandados por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/05/2015, y confirmó la responsabilidad del demandado Raúl Damián Frias, además de establecer una indemnización total de $12.775.400, con intereses y costas a cargo de los vencidos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Bergagna Daiana Abigail, demandó a Raúl Damián Frias y a Laura Viviana Labudia por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido cuando fue embestida en la vereda por un vehículo conducido por el primero, en circunstancias que demuestran exceso de velocidad y conducción imprudente. La sentencia acreditó la responsabilidad del demandado Raúl Damián Frias, mediante prueba testimonial, informes periciales y el estado de rebeldía de los demandados, estableciendo que el accidente ocurrió por impericia y negligencia del conductor. La responsabilidad se atribuye por el riesgo creado por el vehículo, en línea con la normativa vigente y con jurisprudencia que exige extremar la cautela en el tránsito. La sentencia condenó a los demandados a pagar una indemnización global de $12.775.400, desglosada en daños físicos, estéticos, psíquicos, morales y gastos relacionados, con intereses desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, conforme a las tasas y criterios jurisprudenciales aplicables. Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y se impusieron las costas a los vencidos. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se acreditó que en el accidente que aquí se ventila el accionado Raúl Damián Frías, al mando del automotor que conducía, impactó sobre el cuerpo de la actora, Daiana Abigail Bergagna, quien, a la luz de las constancias de autos, se encuentra acreditado que se desplazaba a pie. La prueba testimonial rendida en autos refirió con total claridad haber visto el momento en que se produjo el embestimiento; los testigos refirieron que el vehículo venía a velocidad alta, estimada en 100/120 km/h, y que subió a la vereda impactando a la actora. La responsabilidad del conductor surge por la teoría del riesgo creado, y la prueba de la mecánica del hecho, sumada a la rebeldía de los demandados, refuerza la conclusión de responsabilidad civil. La responsabilidad se fundamenta en la norma del art. 1.113 del Código Civil, que regula la atribución por el riesgo de la cosa, y en la jurisprudencia que exige extremar la cautela en el tránsito, especialmente en zonas urbanas y peatonales. La prueba documental, testimonial y pericial, avalada por la valoración de la prueba en conjunto, permite concluir que los hechos son acreditados y que la responsabilidad le cabe

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