VERA ALBERTO MAXIMILIANO C/ NUEVO SANATORIO BERAZATEGUI SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por mala praxis médica, estableció una indemnización de 29 millones de pesos, y rechazó la responsabilidad de la obra social, confirmando la responsabilidad del sanatorio y del profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Vera, demandó por daños y perjuicios derivados de intervenciones quirúrgicas en marzo de 2017 en el Sanatorio Berazategui, alegando mala praxis y secuelas que afectan su integridad física y psíquica, incluyendo hernia y cicatrices. La defensa del sanatorio y del cirujano negó responsabilidad, argumentando que las intervenciones fueron correctas, siguiendo la lex artis y sin complicaciones intraoperatorias o postoperatorias graves. La prueba pericial médica concluyó que las lesiones y secuelas son compatibles con las antecedentes y que hubo una falla en el cierre del muñón apendicular, que provocó la necesidad de una segunda cirugía. La responsabilidad del sanatorio y del cirujano quedó acreditada, al igual que la relación causal entre la atención médica y las secuelas. La pericia valoró en un 28% la incapacidad física parcial y en un 21,77% la incapacidad laboral total y permanente, atribuyéndola a las complicaciones surgidas por la falla en el cierre del muñón. La sentencia condenó a los demandados a pagar 29 millones de pesos, intereses del 6% anual desde el hecho dañoso, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 en cuanto a la prohibición de actualización monetaria, ordenando que el monto se ajuste por IPC si no se paga en plazo. La apelación de los demandados fue rechazada, confirmando la responsabilidad y la cuantía indemnizatoria. FUNDAMENTOS: La sentencia se fundamenta en la prueba pericial, que estableció la relación causal entre la mala praxis y las secuelas del actor, y en la doctrina que considera a la responsabilidad médica como una obligación de medios, ajustada a la lex artis. Se valoró que la primera cirugía fue correctamente indicada y que la complicación (filtración del muñón apendicular) fue una consecuencia previsible en casos de apendicitis gangrenosa perforada, pero que la falla en el cierre del muñón fue atribuible a una negligencia del profesional, lo que llevó a la segunda intervención. La responsabilidad del sanatorio también se fundamenta en la responsabilidad por vicios de las cosas y en la obligación de seguridad. La cuantificación de la indemnización se realizó mediante la aplicación de la doctrina que permite ajustar el monto por inflación, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La suma de 29 millones de pesos refleja una valoración equitativa considerando la edad, situación laboral y daño ocasionado. La decisión respeta los principios de buena
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