TABOADA MARINA ELIANA S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Apertura de quiebra de Marina Eliana Taboada, con medidas cautelares, nombramiento de síndico y embargos, en un fallo que ordena la traba de los créditos y la incautación de bienes para garantizar el pago a los acreedores. La resolución fundamenta la cesación de pagos y la necesidad de protección del patrimonio del fallido conforme a la ley de quiebras.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia declara la quiebra de Marina Eliana Taboada, argentina, DNI Nº 35180203, con domicilio en La Plata, por derecho propio, acreditando los hechos reveladores de la cesación de pagos. Se ordena el registro de la quiebra y la inhibición general de bienes sin término de caducidad, además de la apertura del proceso para designar síndico y verificar créditos. Se dispone el desapoderamiento de los bienes, la clausura de oficinas, y la prohibición de que la fallida ejerza derechos de disposición o administración, además de la incautación y administración de los bienes. Se ordena también la publicación de edictos, la remisión de procesos judiciales, y el embargo de los haberes de la fallida, en tanto su único activo es el salario percibido. La resolución detalla las formalidades para la designación del síndico y las medidas cautelares, incluyendo la prohibición de salida del país y la incautación de los haberes, con el fin de garantizar el pago a los acreedores. La fundamentación principal se basa en los artículos 77, 88 y siguientes de la Ley 24.522, y en la constatación de la cesación de pagos, además del interés en la conservación del patrimonio del fallido para la satisfacción de los créditos.
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